jueves, 13 de mayo de 2010

Ausencia de facultades para contratar en la Gobernación está afectando la salud, la educación y la agricultura cesarense

En rueda de prensa realizada ayer en el despacho de la Gobernación del Cesar, funcionarios de la administración entre los que se cuenta a Elvia Zambrano, secretaria general; Manuel Jerónimo Manjarrés, asesor jurídico y Adolfo Mantilla, asesor externo en contratación, dejaron claro ante los medios de comunicación locales que la falta de facultades para el primer mandatario del Departamento está evitando que importantes contratos en alimentación escolar y el sector agropecuario se cumplan.

Lo anterior, de acuerdo con los funcionarios, está ocasionando una preocupante descontinuación no solo en los contratos mencionados sino en todos los demás, lo que deja como consecuencias a miles de niños que no podrán beneficiarse con nutritivas raciones diarias de desayunos y almuerzos, pérdida de decenas de cabezas de ganado que requieren con urgencia de suplementos alimenticios que serían comprados mediante un proyecto presentado a la administración departamental, pérdida de recursos que serían destinados a la salud a través de la venta del chance, entre otros.

En el encuentro con los periodistas, Adolfo Mantilla, asesor externo en contratación, manifestó que “por mandato constitucional del artículo 300, la Asamblea debe darle facultades para contratación al mandatario seccional. El gobernador no ha querido celebrar ningún tipo de contrato, pese a que podría hacerlo por algunas interpretaciones de la Corte Constitucional a partir del año 1995, pero se abstiene hasta tanto pueda trabajar armónicamente con la Asamblea departamental”.

Seguidamente, Mantilla señaló que el problema radicaba en que la Asamblea ha sobrepasado sus límites: “El problema es que si miramos la relación de todas las ordenanzas que se han dado desde la administración de Cristian Moreno, la Asamblea ha excedido sus facultades porque, tal como lo ha dicho la Corte Constitucional a partir del año 1995, las facultades no pueden ser temporales sino por toda la administración, una vez ellos hayan aprobado el respectivo plan de desarrollo. La no autorización no puede verse como una sanción a la gestión de la administración departamental porque el único que puede sancionar al gobernador es la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República o cualquier ente de control; la Asamblea al negar la autorización estaría incurriendo en una vía de hecho imponiendo una sanción a la administración departamental, situación que jurídicamente no es viable”.

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