Licencias de conducción indefinidas, las cuales se deben refrendar cada cinco años para particulares y cada tres para servicio público son, entre otros, algunos cambios que contempla Ley 1383, nueva Ley de Tránsito, sancionada recientemente.
Así lo indicaron juristas, al consultarles la aplicación de la nueva ley, tras precisar que el nuevo Código o Ley de Tránsito señala que para el caso las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres años.
Para su refrendación se presentará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Los conductores mayores de 60 años deberán refrendar su licencia de conducción anualmente demostrando estar aptos física y mentalmente.
Explicó que a partir de ahora existirá la corresponsabilidad en el pago de las sanciones, por parte del conductor, del dueño del vehículo y de la empresa a la cual esté vinculado.
La nueva Ley incluye la máxima sanción para infracciones consideradas más graves:
- Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.
- Negarse a prestar el servicio si causa justificada
- Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas
-Transportar al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas: tóxicos, explosivos, material radiactivo o combustibles no autorizados.
- Así mismo serán sancionadas las empresas de transporte público que tengan en ejercicio a conductores con licencias suspendidas o canceladas. La multa será de 100 salarios mínimos legales vigentes.
- En el caso de la revisión técnico-mecánica, deberá realizarse cada año y no cada dos como se venía haciendo. Solamente están exceptuados los vehículos particulares con menos de seis años.
Recordó el jurista que para el caso de las sanciones y descuentos por infracciones, se acaba la duplicidad en el valor de la multa; por el contrario, quienes cancelen antes de 5 días de impuesta la multa recibirán como beneficio un descuento 50%; si lo hacen dentro de los siguientes 20 días, del 25%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario